El gobierno argentino informó haber alcanzado un Marco para un Acuerdo sobre Comercio Recíproco e Inversiones con Estados Unidos, con el objetivo de fortalecer los vínculos económicos bilaterales, promover el comercio y estimular nuevas corrientes de inversión.
Lo acordado incluye el compromiso de Estados Unidos de aplicar reducciones arancelarias específicas para bienes de origen argentino, que abarca la eliminación del arancel recíproco de 10% para ciertos recursos naturales no disponibles en EE.UU. y artículos no patentados para uso farmacéutico (entre aquellos incluidos en el Anexo III de la Orden Ejecutiva 14346).
Por otra parte, se destaca que EE.UU. podrá considerar positivamente el efecto que tiene el Acuerdo sobre la seguridad nacional a la hora de adoptar medidas comerciales en virtud de la Sección 232.
También se acordó una ampliación significativa del acceso de la carne bovina argentina al mercado estadounidense y trabajar en forma conjunta por la eliminación de barreras no arancelarias al comercio agroalimentario en ambas direcciones.
La Argentina, por su parte, extenderá algunas preferencias arancelarias a determinados rubros, como ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la información, dispositivos médicos, vehículos y productos agrícolas; lo que le permitirá contar con bienes de capital e insumos intermedios necesarios para el desarrollo de la producción nacional y la mejora de la oferta de bienes en el país.
Del mismo modo, la Argentina no requerirá formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses y eliminará gradualmente la tasa de estadística para los productos de ese origen.
También permitirá el ingreso de productos estadounidenses que cumplan con normas aplicables de EE.UU. o internacionales, y aceptará la importación de vehículos fabricados en Estados Unidos que cumplan con las normas estadounidenses de seguridad y emisiones, así como certificados de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por su sigla en inglés) para dispositivos médicos y productos farmacéuticos.
Fuente: CIE