Cámara de Comercio Exterior San Juan Cámara de Comercio Exterior San Juan
13/11/2023

LA IMPORTANCIA DEL COSTO DE FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca una nota publicada por nuestro asesor en Valoración de las Mercaderías, Miguel Ángel Galeano.




 

La Ley 22415 y Normas complementarias, definen un sistema de valoración orientado al precio normal de la mercadería exportada y persigue como objetivo la determinación de un valor de la mercadería basado en la confección de un contrato teórico en dónde lo fundamental es el precio que surge como consecuencia de una transacción que debe cumplir determinados requisitos.

Esa normativa se sustenta en los siguientes elementos: el precio, momento, el lugar, la cantidad y el nivel comercial.

Lo que debe privilegiarse es el precio de la mercadería exportada en condición contado producto de la venta. Es decir, el valor imponible es el resultado de una operación en condición contado que no incluirá ningún agregado en concepto de intereses por cobro diferido.

Respecto al momento, cobra relevancia, a tal punto que al existir diferencias significativas entre el precio producto de la compra-venta, y el momento de la valoración, obligaría a descartar el precio de transacción y utilizar una base supletoria.

Otro elemento importante es el lugar, ya que hasta ese punto geográfico deben adicionarse los gastos que conforman la base imponible.

Es decir que el precio que interesa a la Aduana es el que se fija para esa mercadería entregada al comprador en ese lugar. Los transbordos que operan antes del cruce de frontera pueden provocar incidencias del flete en el valor imponible.

El lugar que define la norma es aquel dónde se carga la mercadería con destino al exterior.

La normativa de valoración no establece ninguna cantidad fija para determinar el valor imponible. Cada operación debe ser valorada teniendo en cuenta la cantidad de mercadería que se presenta a despacho.

Finalmente, el elemento nivel comercial de la transacción debe ser contemplado para la determinación del valor imponible sobre la base de que dicho nivel responde a operaciones usuales.

No existe un nivel comercial único y habrá que establecer un nivel operativo en que opera el vendedor y el comprador conforme a este desarrollo; el nivel comercial del exportador será productor, fabricante o revendedor siendo importante esta distinción a efectos de justificar el valor en caso de duda por parte del servicio aduanero.

Para el desarrollo de los casos relacionados con la determinación del valor imponible el servicio aduanero procederá a consultar la documentación y además fuentes de información disponibles en el área que le permitan justificar la decisión de valoración.

En el caso que los elementos disponibles no resulten suficientes o en ausencia de estos, y exista una duda razonable sobre la veracidad o exactitud del precio declarado, la aduana iniciará una investigación y un proceso de intercambio de información con el exportador.

 Dicho intercambio constituye una obligación básica de ambas partes; del exportador con el servicio aduanero y de éste con el exportador, con el objetivo y finalidad común de que las mercaderías sean valoradas de conformidad con la normativa actual.

El área central de valoración tratará de reunir la información que permita establecer una relación normal entre el exportador y las aduanas, informando el criterio a aplicar y en mérito al régimen de consulta. La misma procederá a establecer prácticas uniformes sobre la base de un examen de las circunstancias de la venta en cada sector de la actividad y en la rama de producción o comercio respectiva, así como evacuar consultas de las áreas operativas, como también de los auxiliares del servicio aduanero.

Cuándo la aduana observe, en los valores declarados por los exportadores, diferencias apreciables en comparación con otras operaciones contemporáneas hacia el mismo destino o cuándo se trate de exportaciones industriales o existan fluctuaciones de precios significativas, activará la duda.

En este aspecto resulta relevante la utilización de la Base de Datos como instrumento de evaluación de riesgo.

La documentación respaldatoria se orientará a catálogos, revista especializadas, cotizaciones internacionales, el documento aduanero de ingreso de la mercadería en el país de destino, documentación bancaria involucrada en la transacción ( cartas de crédito, etc. ), facturas de venta en el mercado interno de mercaderías idénticas y/o similares, restando el Impuesto al Valor Agregado e intereses en el supuesto de su inclusión, registración contable de la operación certificada por Contador Público.

Si el exportador es adquirente de la mercadería resulta relevante la factura de compra y si es productor o fabricante, un costo de producción o comercialización, el que podría estructurarse en base al siguiente desarrollo en función al plan de cuentas existente en la contabilidad del exportador:

- Costo de producción

Materia Prima

Salarios y Cargas Sociales Combustible

Depreciación de Maquinaria Seguros

Gastos Administrativos Otros

      -    Gastos Administrativos (no incluidos en el costo de producción y comercialización)

           Salarios y Cargas Sociales Otros

      -    Gastos Comerciales

Comisiones y Cargas Sociales Regalías

Salarios y Cargas Sociales Alquileres

Depreciación Seguros

Gastos Administrativos Publicidad

Otros

    -   Tributos

    -   Ganancia

    -   Descuentos y Bonificaciones

    -   Precio de Venta Contado

En conclusión, el citado documento representa un medio de prueba importante en el proceso de intercambio de información ante la duda en la veracidad o exactitud del valor declarado.

Fuente: CDA (Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina)