Cámara de Comercio Exterior San Juan Cámara de Comercio Exterior San Juan
01/03/2023

PROPONEN CAMBIOS POSITIVOS EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA

Las medidas planteadas en un proyecto de ley presentado por la oposición permitirían dar una mayor previsibilidad a los operadores de comercio exterior




 

Recientemente se presentó en el Congreso Nacional un proyecto para modificar distintas partes del Código Aduanero y otra legislación referida al comercio exterior argentino. En general todas son positivas dado que surgen de dificultades concretas que experimentan los operadores, buscando darles una mayor previsibilidad y que no tengan grandes trastornos ante errores u omisiones.

La primera gran mejora tiene que ver con las prohibiciones que el Poder Ejecutivo instrumenta a través de las suspensiones en los distintos registros extra aduaneros que éste administra, como puede ser el de exportación de productos cárnicos o de granos, la de chatarra de hierro, acero, aluminio, cobre o desperdicios plásticos. Para darle mayor consenso político, se propone que ahora sea el Poder Legislativo quien disponga a través de mayoría absoluta este tipo de prohibiciones.

La segunda gran mejora tiene que ver con pequeñas modificaciones en el procedimiento ante posibles ilícitos detectados durante el curso del despacho, permitiéndose ahora que la mercadería sea retirada bajo garantía, siempre que se den ciertas condiciones y previa extracción de muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la denuncia. Actualmente el procedimiento requiere la autorización del administrador para liberar bajo garantía, lo que agrega de forma innecesaria valiosos días de trámite.

La propuesta además busca aliviar algunas situaciones que se presentan, en especial luego de la irrupción masiva de las Licencias No Automáticas y el crecimiento de obstáculos técnicos al comercio, cuando a criterio del servicio aduanero se ha declarado de manera incorrecta la posición arancelaria de la mercadería y la pretendida exige su tramitación o el aporte de un certificado especial. Ahora se propone que ésta no sea considerada como de importación prohibida, siempre que la declaración efectuada permita clasificarla y además posibilita su retiro sin derecho a uso constituyéndose el importador su depositario fiel, abaratando los costos de almacenaje mientras se discute el sumario.

Otro punto a favor es el reconocimiento de la escasa armonización que existe entre la profusa y confusa normativa cambiaria con la aduanera. Por eso, se establece que sólo habrá infracción ante declaraciones inexactas cuando éstas efectivamente pudieran producir un menor ingreso de divisas en las exportaciones o cuando pudieran dar acceso al importador a un mayor pago al exterior y que, si ese hecho estuviera penado también por la Ley Penal Cambiaria, sólo aplicará la prevista en esta última.

Entre otras modificaciones, fija por Ley la Tasa de Estadística en 2,5% (hoy en 3% y por decreto) y crea un Fondo de Infraestructura Aduanera destinado a la incorporación de tecnología de control y elimina la traba aduanera en los casos exportación o importación de material gráfico donde se representa el territorio argentino, quedando sólo el control del Instituto Geográfico Nacional al momento de su publicación.

Por último, se intenta dar un marco legal a la declaración de la mercadería a importar de forma previa a su arribo, creando la figura de -declaración anticipada-, siendo voluntaria para el importador, salvo para la mercadería que la reglamentación excluya. Ésta es distinta a la del despacho -directo a plaza- que ya existía y que quedará para el que se efectúa dentro de los 5 días posteriores al arribo. De todas formas, ambas están previstas para la mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la propia mercadería o de la contigua, salvo que ingresare a depósitos especialmente acondicionados. De esta manera, parecería estar dándose una vía de solución para instrumentar este tipo de declaraciones previas al arribo del medio de transporte, previstas dentro del Acuerdo de Facilitación del Comercio en la OMC, con el objetivo de agilizar el desaduanamiento de las cargas.

En conclusión, todas estas reformas están poniendo un manto de razonabilidad y modernidad en nuestra legislación aduanera, con una mirada orientada a dar soluciones concretas a la problemática real de nuestro comercio exterior.

Fuente: Martín Clément – La Nación