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13/08/2021

RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/19




Desde el 12 de agosto, las firmas digitales emitidas por personas físicas de Uruguay y Argentina son reconocidas como válidas, lo que garantiza un intercambio transfronterizo seguro, confiable, transparente y eficiente entre ambos países.

La Decisión CMC N.º 11/19 del Mercosur aprobó el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital de MERCOSUR”, que tiene como objeto el reconocimiento mutuo de certificados de firma digital, emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados, a los fines de otorgar a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas, de conformidad con el respectivo ordenamiento jurídico interno de cada Parte.

Entre los beneficios de la Certificación Digital podemos citar:

* Garantía de la veracidad, incluso para fines jurídicos;

* Agilidad y seguridad en los procesos con el uso de documentos electrónicos firmados con certificados digitales ICP-Brasil;

* Reducción de costos administrativos y de la burocracia;

* Viabilidad del comercio electrónico seguro;

* Implementación de políticas de gobierno digital;

* Trazabilidad electrónica de transacciones y reducción de fraudes.

El acuerdo posibilitará:

* Intercambio de documentos fiscales y aduaneros;

* Firma de contratos entre empresas establecidas en los diferentes países del bloque;

* Trazabilidad de productos de libre comercio;

* Reconocimiento automático de documentos electrónicos, producidos a partir de certificados digitales, en el ámbito de las infraestructuras oficiales de cada país.

Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que cada uno de ellos deposite su respectivo instrumento de ratificación. (Art. 12.1).

En consecuencia para Argentina y Uruguay ha entrado en vigencia el pasado 12 de agosto.

Fuente: CERA